DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 07628
17 de agosto, 2011
DFOE-IFR-0488
Licenciado
Ricardo Jiménez Godínez, MBA.
Auditor Interno
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Estimado señor:
Asunto: Criterio solicitado el Auditor Interno sobre la aplicación de los artículos
23,24 y 27 de la Ley de Control Interno.
Mediante su oficio AI-O-11-0285 del 23 de junio del 2011 se formula consulta en
relación con la posibilidad de que una comisión o comité institucional conformado por
personal de planta pueda interferir en la ejecución presupuestaria de la Auditoría Interna.
Asimismo se solicita el criterio sobre si una vez que el máximo jerarca aprueba el
presupuesto de la Auditoría Interna y ésta comunica su Plan de Trabajo, Plan de
Compras, Plan de Capacitación, Plan de Requerimientos TI y otros, a las instancias
correspondientes, puede una comisión o comité institucional establecer regulaciones
administrativas que limiten la ejecución y el cumplimiento de los mismos.
Ambas consultas giran en torno a los alcances de la independencia de la Auditoría
Interna, y para ello es necesario remitirse a lo señalado en la Ley General de Control
Interno (LGCI) que establece la diferenciación entre la independencia administrativa y la
independencia de carácter funcional de la Auditoría Interna.
De esta forma, el artículo 24 de ese mismo cuerpo normativo señala: “Dependencia
orgánica y regulaciones administrativas aplicables. El auditor y el subauditor internos
de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca,
quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán
aplicables a dichos funcionarios. Los demás funciona ...
Fecha publicación: 24/08/2011
Fecha emisión: 16/08/2011
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 05181
10 de junio, 2011
DCA-1495
Licenciado
Mario F. Badilla Apuy
Director Ejecutivo
Consejo de Transporte Público
Estimado señor:
Asunto: se aclara el oficio No 4512 del 23 de mayo de este año, únicamente en cuanto a
que el Consejo de Transporte Público si cuenta con las potestades de obtener préstamos. Por lo
anterior se modifica la advertencia de que no se podrá realizar la transacción hasta tanto no
cuenten con la totalidad del disponible presupuestario y se establece en su lugar que no se podrá
realizar la transacción hasta tanto no cuenten con la disponibilidad presupuestaria y el
financiamiento necesario para poder adquirir el edificio pretendido incluido en dicho presupuesto.
Nos referimos a oficio No. DE-2011-1432 del 2 de junio de este año, mediante el cual
solicita aclaración del citado oficio en el sentido de que el Consejo de Transporte Público no
requiere contar con la totalidad de la disposición presupuestaria para comprar tres inmuebles
inscritos a nombre de ICAFE.
Antecedentes y justificación de la solicitud:
• Que de manera general, el artículo 5 de la Ley 7969 crea el Consejo de Transporte Público
como un órgano de desconcentración máxima con personería propia y que puede realizar
cualquier tipo de contrato para la ejecución de sus funciones y también el establecimiento
de sus oficinas.
• Que el artículo 24 inciso b) de la ley 7969 contempla los préstamos como fuente de
financiamiento del Consejo de Transporte Público. Estableciéndose expresamente
“Artículo 24.- Fuentes de Financiamiento...b) Los aportes, las donaciones, los préstamos,
las subvenciones y las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
internacionales” Además en el artículo 6 último párrafo se establece que el Consejo podrá
establecer las oficinas que considere necesarias en los principales c ...
Fecha publicación: 13/06/2011
Fecha emisión: 10/06/2011
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SOLICITUD DE ADICION Y ACLARACION DE OFICIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04160
11 de mayo de 2011
DJ-00503-2011
Licenciado
Ricardo Jiménez Godínez, MBA
Auditor Interno
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta de la auditoría interna del Consejo de Transporte
Público en la que solicita criterio sobre la viabilidad jurídica de asignarle una
computadora portátil a un miembro de Junta Directiva.
Damos respuesta a su oficio No. AI-O-11-0189 del 14 de abril de 2011,
mediante el cual consulta sobre si ¿Es jurídicamente viable, con el fin de agilizar y
establecer un canal de comunicación e interacción virtual, mediante el
aprovechamiento de las Tecnologías Digitales con los Miembros de Junta Directiva, la
asignación de una computadora portátil, para el desarrollo de las labores como
miembros del órgano colegiado?
Al respecto, es pertinente señalar que en el ejercicio de la potestad consultiva de
la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4
de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 “Circular sobre la atención de
consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, se establecen los requerimientos para
la presentación de las gestiones de consulta, de donde cabe destacar que el órgano
contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deban ser
resueltas por la Administración, y en este caso la gestión que se nos formula no se ajusta
a los términos de la normativa.
Bajo ese esquema, vale citar lo regulado en los puntos 2 y 6 de la circular en
mención:
“2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en
forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus
competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones
concretas que debe resolver la institución solicitante.”
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“6. El incumplim ...
Fecha publicación: 12/05/2011
Fecha emisión: 09/05/2011
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12750
2 de diciembre de 2009
DJ-2354
Señora
Licda. Xinia Murillo Mora
Proveedora Institucional
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre la procedencia de promover una licitación abreviada para las reparaciones de las regionales de San Ramón, Puntarenas y San Carlos sin incurrir en fraccionamiento ilícito.
Damos respuesta a su oficio no. DPR-618-2009 del 4 de setiembre de 2009, mediante el cual consulta sobre la procedencia de promover una licitación abreviada para las reparaciones de las regionales de San Ramón, Puntarenas y San Carlos sin incurrir en fraccionamiento ilícito
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, N°7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su gestión que en razón del estudio presentado por este órgano contralor sobre los resultados del estudio especial relacionado con la capacidad institucional del Concejo de Transporte Público en el proceso de desarrollo de la infraestructura del transporte, se dispuso al Director Ejecutivo, mejorar la plataforma y la gestión de las tecnologías de información, consolidar la estructura orgánica, dar continuidad a las mejoras en los procesos de trabajo y procurar la corrección de las debilidades relativas a las instalaciones física ...
Fecha publicación: 04/12/2009
Fecha emisión: 02/12/2009
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Contratación Administrativa
Equipo de Gestión y Asesoría Interdisciplinario
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16 de octubre, 2008
DCA-3299
Licenciada
Lucía Gólcher Beirute
Gerente Asociada a.i.
Licenciado
Gerardo A. Villalobos Guillén
Fiscalizador
Estimados señores:
Asunto:
Aclaración y adición del criterio técnico rendido mediante el oficio No. DCA-3167, en relación con diversos aspectos argumentados en recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-000001-00100 promovida por el Consejo de Transporte Público.
Adjudicatario: Corporación González & Asociados Internacional S.A.; apelante: Servicios Técnicos Administrativos S.A.
Se emite aclaración y adición al criterio técnico rendido por esta instancia en el oficio No. DCA-3167, de fecha 8 de octubre pasado, en relación con los argumentos sobre precio ruinoso señalados en recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-000001-00100 promovida por el Consejo de Transporte Público, para la contratación del servicio de limpieza de las oficinas centrales y sedes regionales.
Sobre el particular, el recurrente mediante escrito de fecha 13 de octubre del 2008, responde audiencia especial brinda para referirse al citado criterio técnico. En este documento señala el recurrente:
1. Que por la forma en que se encuentra elaborado el estudio no resulta apto ni pertinente para ser utilizado como elemento de prueba y en cuanto a su inaplicabilidad refiere específicamente que éste no incluye: a) el salario correspondiente a cada una de las dos jornadas requeridas por el cartel, b) el cálculo de vacaciones y c) el monto específico de cargas sociales para cada jornada de trabajo.
2. Que el estudio técnico hace una valoración integral del precio adjudicado provocando que se reforzara la partida insuficiente de la mano de obra con el rubro de utilidad, lo que señala es un equilibrio irregular del precio adjudicado.
3. Solicita ampliación y/o adición de manera que e ...
Fecha publicación: 19/10/2008
Fecha emisión: 16/10/2008
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00050
8 de enero de 2008
DAGJ-0009-2008
Licenciado
Ricardo Jiménez Gódinez, MBA
Auditor Interno
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Telefax: 226-13-33
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con el momento en que deben de contarse los plazos requeridos por la Administración.
Se refiere este Despacho a su oficio No.AI-07-0785, de fecha 06 de diciembre de 2007, recibido en esta Contraloría General el 12 de diciembre por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre las siguientes consultas:
¿A partir de que momento, se debe empezar a contar los plazos requeridos a la Administración, en caso de Órganos Colegiados?
¿Dichos plazos empiezan a correr a partir de su entrega en la Secretaría Ejecutiva? o ¿Dichos plazos empiezan a correr a partir de su conocimiento por la Junta Directiva?
Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
Por lo ...
Fecha publicación: 13/01/2008
Fecha emisión: 08/01/2008
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10098
31 de agosto, 2007
DCA-2954
Licenciado
Jorge Vargas Zárate
Jefe a.i.
Departamento Administrativo
Consejo de Transporte Público
Detrás del Ministerio de Seguridad Pública – Barrio Córdoba –
Estimado señor:
Asunto: Se atiende nuevamente consulta relacionada con algunos mecanismos alternativos para el pago de combustible, a través de tarjetas electrónicas.
Damos respuesta a su oficio DAD 2007-887 de fecha 23 de agosto del año en curso, mediante el cual remite nuevamente a esta Contraloría General una consulta sobre algunos mecanismos para la compra de combustible a través de tarjetas electrónicas, que el Consejo de Transporte Público (CTP) está considerando implementar.
Indica en su nota que sobre este tema, ya esta División se había pronunciado mediante el oficio N° 08351 del 26 de julio del presente año, del que aporta copia, en el cual se valoró la posibilidad de que el Consejo procediera a suscribir algún tipo de convenio con el Banco de Costa Rica para efectos de fomentar el uso de una tarjeta de pago para el combustible. En dicho oficio se manifestó, entre otros aspectos, que el CTP podría adquirir directamente combustible y determinar el medio de pago por implementar, siempre que considerara la conveniencia institucional y en el tanto el mecanismo que elija garantice un sistema de pago seguro, eficiente y oportuno para las partes.
Además, se señaló en el oficio de esta División que se tendría que contar con el parecer de RECOPE porque para la fecha de emisión del oficio, la Contraloría le había refrendado a RECOPE y el Banco Nacional de Costa Rica dos convenios para prestar ese tipo de servicio. Por ello, se le previno que antes de optar por suscribir un convenio con el Banco de Costa Rica, consultará si era viable legalmente la forma de adquisición de combustible que deseaban implementar con RECOPE. Se aclaró que no se cuestionaba, ni se oponía la C ...
Fecha publicación: 03/09/2007
Fecha emisión: 31/08/2007
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06936
28 de junio de 2007
DAGJ-0721-2007
Licenciado
Javier Vargas Tencio
Director Ejecutivo a.i.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Presente
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio con respecto a la posibilidad de utilizar el presupuesto que se obtiene por el cobro del canon de ese Consejo de Transportes Público a las funciones que realizan las Direcciones de Transporte de Carga, de Revisión Técnica y de Circulación y Estudios Técnicos.
En atención a su oficio número DE-072065 del 03 de mayo de 2007, remitido a esta Contraloría General el 8 de mayo siguiente, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano de control y fiscalización superior, en relación a la posibilidad de utilizar el presupuesto que se obtiene por el cobro del canon de ese Consejo a las funciones que actualmente están realizando las Direcciones de Transporte de Carga, de Revisión Técnica y de Circulación y Estudios Técnicos, mismas que fueron asignadas dentro de las funciones del Consejo de Transporte Público por medio del Decreto Ejecutivo 33458-MOPT, publicado el 20 de diciembre del año 2006.
Precedentemente, tenemos que con motivo de consulta formulada mediante el memorial Nº DE-07-0293, ampliada por medio del oficio Nº DE-071038, se requirió el criterio de éste órgano contralor con respecto a si el superávit de ese Consejo se debe considerar como libre o específico, sobre el particular, en respuesta a dicha solicitud, el Área de Fiscalización de Servicios de Obras Públicas y Transportes de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, por razón del oficio Nº 3798 (FOE-OP-153) del 12 de abril de los corrientes, dio respuesta a la solicitud referida, en el siguiente sentido:
“(…) Como consecuencia de lo antes señalado, ese Consejo con los recursos de referencia solo podrá financiar aquellas erogaciones vinculadas con los mismos fines que ...
Fecha publicación: 05/07/2007
Fecha emisión: 28/06/2007
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 05684
4 de junio de 2007
DAGJ-0579-2007
Licenciado
Javier Vargas Tencio
Director Ejecutivo a.i.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Presente
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio con respecto a la posibilidad de utilizar el
presupuesto que se obtiene por el cobro del canon de ese Consejo de Transportes
Público a las funciones que realizan las Direcciones de Transporte de Carga, de
Revisión Técnica y de Circulación y Estudios Técnicos.
Damos respuesta su oficio número DE-072065 del 03 de mayo de 2007, remitido a esta
Contraloría General el 8 de mayo siguiente, mediante el cual, el Proveedor General de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, S.A., solicita el criterio de este órgano contralor, con respecto a si la
distribución de recibos de electricidad por parte de la CNFL S.A. puede ser considerado con
servicio postal.
Señala que, se tiene conocimiento de la resolución emitida por parte de la División de
Contratación Administrativa de esta Contraloría General, sobre el tema de la distribución de recibos
a domicilio, de los servicios de electricidad y teléfono por parte del ICE. Resolución que consta en
el oficio 03119 (DCA-0408-2006) de fecha 28 de febrero del 2006, dirigida al Ing. Pablo Cob
Saborío, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad y a la Licda. Susy moreno
Amador de Correos de Costa Rica S.A.
Informa que, en dicha resolución, se llega a seis conclusiones, de las cuales, a partir de la
tercera se determina que por imperativo legal, se puede contratar el servicio postal con Correos de
Costa Rica, al amparo del artículo 2, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, o bien, con
un particular que cuente con la concesión respectiva, siguiendo los procedimientos ordinarios de la
contratación administrativa.
Agrega que, la consulta legal de la Direcc ...
Fecha publicación: 07/06/2007
Fecha emisión: 04/06/2007
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
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FOE-OP-153
12 de abril, 2007
Al contestar refiérase
al oficio n.º 3798
12 de abril, 2007
FOE-OP-153
Licenciado
Javier Vargas Tencio
Director Ejecutivo a.i.
Consejo de Transporte Público (CTP)
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a los oficios DE-07-0293 y DE-071038 en donde se solicita criterio respecto a la consideración del superávit real de ese Consejo como superávit específico.
Damos respuesta a su consulta realizada mediante oficio n.º DE-07-0293, ampliada mediante oficio n.º DE-071038, donde requiere el criterio de este órgano contralor respecto a si el superávit de ese Consejo se debe considerar como libre o específico. Adjunta a dicha solicitud el criterio emitido por la Asesoría Jurídica del CTP mediante la nota n.º DAJ-06-619 sobre el asunto de marras.
Sobre el particular y una vez analizada la información que motiva el planteamiento de esa Administración, nos permitimos señalar que, esta Contraloría General, concuerda con el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Consejo, en el sentido de que dada la naturaleza jurídica del ingreso percibido por el Consejo (específico, y producto de un canón por servicio al costo por actividad regulada), el superávit resultante de ese ingreso resulta también de naturaleza específica.
Como consecuencia de lo antes señalado, ese Consejo con los recursos de referencia solo podrá financiar aquellas erogaciones vinculadas con los mismos fines que establece la Ley n.º 7969, dicho de otra manera, cualquier erogación ajena a dichas actividades no podrá ser financiada con estos recursos. Razón por la cual debe existir una relación directa entre los gastos presupuestados por la Administración y la función reguladora que por Ley le compete a ese Consejo, a ...
Fecha publicación: 16/04/2007
Fecha emisión: 12/04/2007
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA